REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001261

SOLICITANTES: ANABEL YUDITH PEREZ RODRIGUEZ y MAURICIO JOSE VALERA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.343.522 y V- 13.035.298, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público del estado Lara.

BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares a instancias de los ciudadanos ANABEL YUDITH PEREZ RODRIGUEZ y MAURICIO JOSE VALERA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.343.522 y V- 13.035.298, respectivamente; en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, un (01) fin de semana, cada quince (15) días, debiendo buscarlo en el hogar materno el viernes a las 6:00 p.m. y lo retornara el domingo a las 6:00 p.m., así mismo acuerdan las partes que el niño podrá compartir con el padre durante la semana (martes, miércoles y jueves) en horas de la tarde desde las 5:00 p.m. hasta las 8:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto, fechas decembrinas, cumpleaños, entre otras, serán compartidas entre ambos padres siendo alternada los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2011 y se publicó siendo las 11:38 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola








LGLA/AA/Víctor_H.-
KP02-H-2010-001261