REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2011-000100

Solicitantes: YOHANNA LISBTH RODRIGUEZ y FREDDY ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.513.446 y 13.504.886, respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los ciudadanos YOHANNA LISBTH RODRIGUEZ y FREDDY ANTONIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.513.446 y 13.504.886, respectivamente; domiciliados la primera al final de la Urbanización Carucieña, callejón 6, sector 3, casa Nº 40, Barquisimeto; y el segundo en el barrio 5 de Julio, calles 5 y 6, casa Nº 331, Barquisimeto; en beneficio de los adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo Bs) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0108-2433-81-0100114519 del banco Provincial. Igualmente el padre cubrirá los gastos de meriendas. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, serán costeados por el padre en su totalidad. TERCERO: El padre se compromete en comprar útiles y uniformes escolares para sus hijos. CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 19 de enero de 2.011.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102-2011 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Rene