REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000082

SOLICITANTES: DEGLIS MARIA QUERALES LOPEZ y JESUS RAFAEL RUZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.198.648 y V-16.898.302, respectivamente, domiciliados la primera en Villa de Nazareno, calle 7, vereda 2, casa Nº 69, Km. 8, vía Quibor, Barquisimeto estado Lara, y el segundo en la Urbanización los Horcones, calle 4, sector 1, casa Nº 5, Barquisimeto estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos DEGLIS MARIA QUERALES LOPEZ y JESUS RAFAEL RUZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.198.648 y V-16.898.302, en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, que entregara a la madre directamente, quien suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento y cubrirá los gastos de vestuario, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares, navideños y cualquier otro que su hijo requiera.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta Encargada de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 113-2011 y se publicó siendo las 1:11 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



LLA/AEA/Víctor_H.-