REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000079

SOLICITANTES: DOLIMAR MELISSA MARTINEZ OCHOA y REYLIS ESTEBAN VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.525.278 y V- 19.165.420, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San Lorenzo Viejo, calle 11, casa S/N, de la cuidad de Barquisimeto, estado Lara y el segundo en el Barrio San Lorenzo, sector la esperanza, casa Nº 10 Barquisimeto estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Quinta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Quinta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos DOLIMAR MELISSA MARTINEZ OCHOA y REYLIS ESTEBAN VARGAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.525.278 y V- 19.165.420, respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: La custodia del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescentea ejercerá su padre ciudadano REYLIS ESTEBAN VARGAS JIMENEZ, y la custodia de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana DOLIMAR MELISSA MARTINEZ OCHOA.
SEGUNDO: El padre asumirá íntegramente la obligación de manutención en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y adicionalmente aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, los cuales entregara a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, navideños, escolares y medicinas que la niña requiera, serán compartidos entre ambos padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (custodia) y la obligación de manutención son Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93-2011 y se publicó siendo las 10:55 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-