REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000071

SOLICITANTES: MARYORI COROMOTO QUERALES y ORLANDO ANTONIO RUIZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.351.636 y V- 14512.664, respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio San José, carrera 13, sector la Rinconada, Municipio Iribarren estado Lara y el segundo en la carrera 1, sector La Bloquera, final del barrio El Carmen, casa Nº 41, Municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDOS POR: Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos MARYORI COROMOTO QUERALES y ORLANDO ANTONIO RUIZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.351.636 y V- 14512.664, respectivamente, en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo firmado.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas, será de manera compartida por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno (50%).
TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados, útiles y uniformes escolares para sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la obligación de es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89-2011 y se publicó siendo las 9:44 a.m
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola


LLA/AEA/Víctor_H.-