REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, siete (07) de Enero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2007-003747

DEMANDANTE: NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.614, y de este domicilio.

ASISTIDOS POR: Abg. María de lo Ángeles Martínez, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE UMBIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.166, y de este domicilio.

HIJOS: (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de 08 y 07 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
Visto el ACUERDO suscrito por ante el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos los ciudadanos NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.614, y de este domicilio y CARLOS ENRIQUE UMBRIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.399.166, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de 08 y 07 años de edad, respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos: se modifica el acuerdo suscrito en fecha 30 de Noviembre de 2007, ya que las parten comparecieron por ante el despacho fiscal y modificaron la obligación de manutención en beneficio de los niños.
“ÚNICO: el padre se compromete en aumentar en monto de la obligación de manutención de CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50,00) para los gastos de alimentos a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00) para los gastos de alimentos mas el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos extras que se generen tales como: Vestuario, calzados, médicos, medicinas, recreación, deportes, útiles escolares y uniformes escolares gastos decembrinos y el resto de los gastos extras que se generen.”
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS y CARLOS ENRIQUE UMBRIA BARRERA en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
.
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, siete (07) de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 04-2011 siendo las 11:14 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/ms.-