REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2011-000059

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos DISLEM LIBERTAD DEL PILAR DANIA FLORES y JINAIVITH ESTHER FLORES MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.583.827 y V-19.851.588 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 23 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: DISLEM LIBERTAD DEL PILAR DANIA FLORES y JINAIVITH ESTHER FLORES MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.583.827 y V-19.851.588 respectivamente, domiciliados la primera, en el sector el Roble, avenida Cristóbal Colon, el cuji, las Veritas, casa Nº 69, Barquisimeto, estado Lara y la segunda, en UD-7, Caricuao, sector san Pablito, casa Nº 02, Caracas, Distrito Capital.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La abuela paterna manifiesta que entregara a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a su progenitora, el día 23 de diciembre de 2010, a las seis de la tarde, en el Terminal de Pasajeros, a los fines que esta siga ejerciendo la Responsabilidad de Crianza (Custodia), así como manifiesto que he garantizado los cuidados y atenciones de la niña a la fecha, así como se encuentra en perfecta salud y condiciones. Asimismo la madre manifiesta estar de acuerdo con la entrega de su hija y se compromete a ejercer la responsabilidad de Crianza de la misma, garantizando la integridad personal de la niña, su salud física, mental, emocional.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 21 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 158-2.011 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2011-000059