Solicitante: YANETH DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.269.683, de este domiclio.
Asistida Por: Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público.
Demandado: OSWALDO FEDERICO GARCIA LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.789.564, de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de septiembre de 2010, la ciudadana YANETH DEL CARMEN SANCHEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó demanda por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 06 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 13 de octubre de 2010, el Alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano OSWALDO GARCIA, parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2010, el Secretario del Tribunal certificó que en fecha 13 de octubre de 2010, el ciudadano OSWALDO GARCIA, fue debidamente notificado por el Alguacil del Juzgado, y en la misma fecha el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación
En fecha 01 de noviembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante y la parte demandada se encuentra presente, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por la ciudadana YANETH DEL CARMEN SANCHEZ, ya identificada, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 19 de enero de 2011. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 115-2.011, siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.

RMSG/OSD/Diana