SOLICITANTE: BELINDA DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.411.822, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. ALICIA MALQUI DE SANCHEZ, Defensora Pública Segunda con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INCLUISON DE BENEFICIOS.

En fecha 05 de octubre de 2.010, la ciudadana BELINDA DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, ya identificada, actuando en representación de sus sobrinos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud en la cual indicó que la madre de los sobrinos, hijos de su hermano, falleció, a cuyo efecto consigna copia del acta de defunción de la misma, estando por tanto a cargo de la manutención de los mismos, requiriendo la inclusión de los mismos en los diferentes beneficios contractuales y de contratación colectiva de los cuales goza en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, toda vez que a su hermano se le hace difícil asumir toda la carga de sus hijos,
En fecha 14 de octubre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y acuerda suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto. Así mismo, se acordó oír la opinión de los niños de autos, y oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la UCLA para que indiquen si los niños de autos pueden ser incluidos en los beneficios de acuerdo a la solicitud.
En fecha 20 de octubre de 2010, comparecieron los niños de autos a fin de manifestar su opinión en la presente causa, en los siguientes términos: La niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue informada del motivo de su comparecencia ante este tribunal indicándole los derechos que le asisten de acuerdo a la constitución y las leyes, la juez se identificó ante la niña antes mencionada indicándole que es quién dirige la presente causa. Seguidamente, la beneficiaria manifiesta lo siguiente: “Estudio en la Castillo Reyes, segundo grado, vivo con mi abuelita, mi primo, mi tía y mi otra tía, mi tía y mi papa me llevan al parque, mi tía me compra las cosas para ir para la escuela, ropa, tengo un hermanito que vive con mi papa mi tío, mi abuelito y toda la familia, vivimos en la carrucieña, mi papa no trabaja, antes trabajaba en el comedor”. Por su parte, el niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: “vivo con mi abuela y mi tía Belkis, vivo con mi hermana y con mi mama, mi mama se llama Yamileth y mi papá Oscar. En mi escuela hay niños y niñas”.
En fecha 25 de noviembre de 2010, se recibió correspondencia de la UCLA, mediante la cual manifiestan a éste Juzgado, que la cobertura estipulada en la IX acta Convenio 1995-1996 aplicada al personal administrativo de la UCLA, define a los parientes, identificando a los padres, cónyuges, hijos naturales, legítimos, adoptivos, abuelos, hermanos huérfanos de padre o madre y hermanos menores de 18 años o tutelares siempre y cuando dependan económicamente del trabajador., considerando el Director de Recursos Humanos de tal Institución Universitaria, que los beneficios estipulados en la mencionada acta convenio, corresponden sólo a los hijos cuya filiación esté comprobada del personal administrativo que labora en la UCLA, y los niños de que se trata son sobrinos de la trabajadora Belinda Rojas.
Este Juzgado para decidir observa:
En virtud que la ciudadana BELINDA DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, solicitó en beneficio de sus sobrinos la inclusión de los beneficios contractuales que le corresponden en la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado donde labora, y vista la declaración de la propia autoridad en materia de Recursos Humanos de dicha Institución en cuanto a la limitante para los parientes antes mencionados, sin incluir a los sobrinos, se establece que no le corresponden a los niños de autos tales beneficios, por la disposición contractual mencionada, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, no puede conceder la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

No estando llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que no le corresponden a los niños de autos tales conceptos económicos, por disposición expresa del ente empleador de la Tía solicitante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera IMPROCEDENTE la solicitud de autorización judicial formulada por la ciudadana BELINDA DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, para la inclusión de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los mencionados beneficios. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116-2.011, siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA



RMSG/OD/ Diana