REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000083

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ ALMAO y JHONATHAN JOSÉ LINAREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.016.694 y V-20.472.764, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 07 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: MARIA DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ ALMAO y JHONATHAN JOSÉ LINAREZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.016.694 y V-20.472.764, respectivamente, domiciliados la primero, en el barrio el Carmen, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en el barrio San Francisco, con calle 06 y carrera 05, casa s/n, Barquisimeto, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández García, en su carácter de Fiscal Decimaquinta Encargada del Ministerio Público.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 07 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BsF. 300,00), para los gastos de alimentos entregados directamente a la madre quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que se generen tales como: leche, pañales, vestuario, calzados, médicos, medicinas recreación, deportes, útiles escolares y uniformes escolares, gastos decembrinos y el resto de los gastos extras que se generen.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 127-2.011 y se publicó siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA
RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2011-000083