REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000072

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHANA LISSETH MUJICA CANELONES y JONATHAN JOSE ROSALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.194.590 y V-18.422.134, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 04 de Enero de 2011, se le da entrada.
Partes: YOHANA LISSETH MUJICA CANELONES y JONATHAN JOSE ROSALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.194.590 y V-18.422.134, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 2, con carreras 2 y 3, parcelamiento el Roble, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara, y el segundo, en la avenida principal, calle 5A, parcelamiento el Roble, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00) los cuales serán entregados a la madre con sus recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, será compartida por ambos progenitores en un 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar útiles escolares y uniformes escolares para su hijo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122-2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA,




KP02-H-2011-000072
RMS/Diana