REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000067
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BETZAIDA JOSEFINA HERNANDEZ SILVA y ALEXIS RAFAEL LOPEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.462.004 y V-3.863.286, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 04 de Enero de 2011, se le da entrada.

Partes: BETZAIDA JOSEFINA HERNANDEZ SILVA y ALEXIS RAFAEL LOPEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.462.004 y V-3.863.286, respectivamente, domiciliados la primera, en Urbanización Patarata II, calle la feria, casa No. 429, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Urbanización Patarata II, calle calle Huri, casa No. 388, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 15 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 600,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, será compartida por ambos progenitores en un 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar útiles escolares y uniformes escolares para su hija”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 125-2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA,


KP02-H-2011-000067
RMS/Diana