REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001301
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YESSICA CAROLINA ESPINOZA y LUIS ALBERTO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.228.612 y V-15.776.430, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 02 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YESSICA CAROLINA ESPINOZA y LUIS ALBERTO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.228.612 y V-15.776.430, respectivamente domiciliados la primera, en la Victoria, carrera 01 entre calles 02 y 03, casa nro. 20, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Pavia, kilómetro 10, sector Toñito Arauga, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 07, 03 y 04 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 300,00), es decir, MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 1200,00) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, será de manera compartida por ambos padres. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprar los útiles escolares y uniformes escolares para sus hijos. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños parea sus hijos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0085-2.011 y se publicó siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
|