REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001252
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos DEYRALIS JESSIEL ALVAREZ JIMENEZ y MARTIN JOSÉ DABOIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.263.428 y V-16.277.180, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 17 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos DEYRALIS JESSIEL ALVAREZ JIMENEZ y MARTIN JOSÉ DABOIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.263.428 y V-16.277.180, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle 09 entre 03 y 04, casa nro. 3-25 del Barrio San José, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 04 entre 09 y 10, casa s/n del Barrio San José, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 05 y 02 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 17 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 250,00) QUINCENALMENTE, que entregara directamente a la madre quien suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de vestuario, calzado, navideños, útiles y uniformes escolares serán compartidos entre ambos progenitores”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0091-2.011 y se publicó siendo las 01:33 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001252
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