REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001248

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos WILCARYS GERALDINE RODRIGUEZ y NESTOR ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.141.308 y V-19.262.019, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 14 de septiembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos WILCARYS GERALDINE RODRIGUEZ y NESTOR ANTONIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.141.308 y V-19.262.019, respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio Reten Abajo, tamaca, sector California, calle Principal con carrera 01, casa nro. 18, Parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en el kilómetro 12, tamaca Reten Abajo, sector cañaote, carrera 05 con calle 02, frente a la casa comunal, parroquia Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 14 de septiembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. 100,00) es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médica, será costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño. TERCERO: Ambos padres se comprometen en comprarle ropa y calzado a su hijo. CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0087-2.011 y se publicó siendo las 11:37 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-