REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001240
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos JESSICKA GABRIELA SANCHEZ SANCHEZ y RONAD MORILLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.956.521 y V-17.303.950, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 03 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: JESSICKA GABRIELA SANCHEZ SANCHEZ y RONAD MORILLO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.956.521 y V-17.303.950, respectivamente,, domiciliados la primera, en el sector San Antonio, via el Trapiche, casa Mamá Julia, Tamaca, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Bararida, bloque 05, piso 03, apartamento 03-A, frente al Banco Casa Propia, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 03 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. Asimismo el padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales adicionales, a los fines de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la matricula escolar. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consulta medicas vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0083-2.011 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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