REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001206
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos SULIMAR DAYANA CASTAÑEDA SILVA y GREGORIO JOSÉ ARRIECHE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.898.286 y V-14.-159.651, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 02 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos SULIMAR DAYANA CASTAÑEDA SILVA y GREGORIO JOSÉ ARRIECHE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.898.286 y V-14.-159.651, respectivamente, domiciliados la primera, en el barrio el Carmen, calle 03 de Noviembre entre carreras 05 y 06, casa nro. 2-14, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Barrio Unión con carrera 03 y calles 15 y 16, casa nro. 16-19, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 150,00) SEMANALES, para los gastos de alimentos, entregados directamente a la madre los días domingos de cada semana y asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos extras que se generen tales como: uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicina, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que les sea garantizado a su hija el nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0093-2.011 y se publicó siendo las 01:59 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001206
|