REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001204
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos YURLEY ADRIANA BLANCO CALDERON y EMILIO JOSÉ FREITEZ CASTILLO, colombiana y venezolano respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1090420984 y V-14.483.145, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 22 de noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YURLEY ADRIANA BLANCO CALDERON y EMILIO JOSÉ FREITEZ CASTILLO, colombiana y venezolano respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-1090420984 y V-14.483.145, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Rómulo Betancourt, calle Apamate, Sector el Jayo, El Cuji, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 22 de noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BsF. 825,00) MENSUALMENTE en cesta ticket o efectivo y la madre firmara recibo como prueba del cumplimiento; pagara la guardería y los gastos de vestuario, navideños, escolares, calzado, salud y se compromete a ,mantener al niño asegurado en la póliza de seguro medico que ampara a los funcionarios de la Guardia Nacional. SEGUNDO: El padre se compromete a ubicar un terreno y construir una vivienda a nombre del niño, con su habitación, sala de baño, servicios públicos, cocina, nevera, camas y enseres básicos que garanticen el derecho del niño a una vivienda digna.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0092-2.011 y se publicó siendo las 01:56 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001252
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