REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001194
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS JAVIER RUIZ y YUSMARY COROMOTO MONTAÑA BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.084.107 y V-15.798.278, respectivamente, asistidos por el Defensor Publico Cuarto de Barquisimeto, estado Lara, según acta de fecha 09 de diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: LUIS JAVIER RUIZ y YUSMARY COROMOTO MONTAÑA BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.084.107 y V-15.798.278, respectivamente.
Asistidos por: El Abogado Victor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Publico Cuarto de Barquisimeto, estado Lara
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 09 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano Luis Javier Ruiz ofrece la cantidad de de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 280,00) mensuales, este monto será aumentado en la proporción del incremento salarial que sea ajustado o decretado para los funcionarios de la Guardia Nacional, por concepto de gastos de manutención; y solicitamos que se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en el Paraíso, al frente de la Plaza Madariaga de la ciudad de Caracas- Venezuela, a los fines que dichas retenciones sean abonadas a la cuenta de ahorros del Banco Casa Propia nro. 0410-0009-12-009-413214-6 a nombre de la ciudadana YUSMARY COROMOTO MO0NTAÑA BALLESTERO, titular de la cedula de identidad n° 15.798.278, quien es la madre de la niña. SEGUNDO: En relación con los gastos de salud, educación (en cuanto a los gastos de educación el padre depositara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de agosto de cada año y será incrementado en la proporción del aumento que perciba el obligado alimentista sin que ello menoscabe a que el mismo deposite cantidades superiores a las aquí acordadas), recreación cultura y deporte serán compartidas por ambos padres cada vez que se requiera. TERCERO: En relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, para lo cual el padre antes mencionado depositara la cantidad de un Bono de Fin de Año de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,00), los cuales se les pide al ente empleador que sean depositados en la cuenta bancaria antes señalada.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Ofíciese al ente empleador a los fines de retener las cantidades acordadas. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0077-2.011 y se publicó siendo las 09:39 a.m.

LA SECRETARIA
RMS/OSD/Rosimar.-