REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001191
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDDER JOSE CLARK RODRÍGUEZ Y SILMARYS DHAMELIS GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.435.087 y V-10.856.876, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 02 de Noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: EDDER JOSE CLARK RODRÍGUEZ Y SILMARYS DHAMELIS GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.435.087 y V-10.856.876, respectivamente, domiciliados el primera, en la calle 29 con carrera 32, casa nro. 28-70, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en la calle 41, con carrera 12, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 02 de Noviembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestido, calzados, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%)”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0078-2.011 y se publicó siendo las 10:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001191
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