| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 11 de Enero de 2011.
 Años: 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-H-2010-001127
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS RIVAS y DOJAIREN ORELLANA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.727.353 y V-13.117.293, respectivamente, asistidos por la Defensora del municipio Iribarren del estado Lara, según acta levantada por ante tal defensoría en fecha 22 de noviembre de 2010, se le da entrada.
 
 Partes: ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS RIVAS y DOJAIREN ORELLANA ARTIGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.727.353 y V-13.117.293, respectivamente, domiciliados el primero, en Guanare, estado Portuguesa, vereda 4, No. 16, Urb. José Antonio Páez y la segunda en las Cumbres del Manzano, calle 5 entre avenida 4, parcela 5-01A, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 3, entre 13 y 14, Pueblo Nuevo, parroquia Juan de Villegas, estado Lara.
 Asistidos por: HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, defensora del municipio Iribarren, estado Lara.
 Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,  de 11 y 08 años de edad, respectivamente.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente:
 
 “PRIMERO: El padre biológico propone darle 200 bolívares semanales, es decir, 800 bolívares mensuales para cubrir los gastos de alimentación de los niños antes mencionados. SEGUNDO: El padre biológico propone asumir el 100% de los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se aperture una cuenta a nombre de la niña en Casa Propia”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 
 Regístrese y publíquese.
 
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0041-2.011 y se publicó siendo las 03:50 p.m.
 
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 
 RMS/OSD/Diana
 
 
 
 
 |