REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Enero de 2011.
Año 200º y 151º

Asunto Nº KP02-J-2010-00985

SOLICITANTE: RUBEN DARIO MORALES LOZADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.737.333, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. MIRTHA CECILIA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.170
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 12 de noviembre de 2.010, el ciudadano RUBEN DARIO MORALES LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.737.333, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana YORELLYS CLARET LAGUNA DILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.476.095, falleció Ab- Intestato en fecha 31 de enero de 2008, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, según consta en acta de defunción, quien laboró por más de 10 años en la Dirección General Sectorial de Educación adscrita a la Gobernación del estado Lara, requiriendo del Tribunal autorice la extensión de beneficios sociales ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que pueda gozar de la pensión de sobreviviente que por Ley del seguro social le corresponde. Acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hijo, y copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, junto a constancia de estudios del adolescente.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y acuerda suprimir la audiencia preliminar en fase de sustanciación dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:

En virtud de que el ciudadano RUBEN DARIO MORALES LOZADA, solicitó en beneficio de su hijo autorización para la extensión del beneficio de pensión de sobreviviente ante el IVSS, por haber laborado la de cujus, madre del adolescente de autos, en la Dirección General Sectorial de Educación del estado Lara, que le corresponde al mencionado hijo en su condición de único y Universal heredero del de la de cujus YORELLYS CLARET LAGUNA DILLEN, conjuntamente con sus hermanos mayores de edad, y vista la sentencia de Unicos y Universales herederos cursante en autos, se establece que le corresponden al adolescente de autos tales beneficios económicos, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) tales conceptos económicos, siendo beneficioso para el desarrollo evolutivo y su nivel de vida óptimo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano RUBEN DARIO MORALES LOZADA, para gestionar ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la pensión de sobreviviente, así como la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle. Se le advierte al solicitante y a los organismos mencionados, y cualquier otro ente involucrado en la gestión, que el monto correspondiente al adolescente de autos, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Enero de 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0013-2.011, siendo publicada a las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal.



RSG/OD/Diana