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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-H-2010-001296
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAILIN BEATRIZ ESPINOZA CHAMBUCO y JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.196.293 y V-19.363.921, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta  del Ministerio Público, se le da entrada.
 Partes: DAILIN BEATRIZ ESPINOZA CHAMBUCO y JOSE ANTONIO LOPEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.196.293 y V-19.363.921, respectivamente, domiciliados la primera, en las Casitas Vía El Cuji, casa nro. 2-04, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en El Cuji, sector Carorita Abajo, la Pastora, municipio Iribarren del  estado Lara.
 Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.
 Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 02 años de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre convivirá con su hijo los fines de semana, desde el sábado a las 06:00 p.m. hasta el domingo a esa misma hora, y los días feriados desde las 10 a.m. hasta las 06:00 p.m.. igualmente podrá compartir con su hijo Semana Santa o Carnaval, de modo alterno con la madre y los 24 y 25 de Diciembre de cada año”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0023-2.011 y se publicó siendo las 03:40 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/Rosimar.-
 ASUNTO : KP02-H-2010-001296
 
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