REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001277
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA EUGENIA PARRA YEPEZ y JOEL ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.104.437 y V-13.265.081, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: JOEL ANTONIO OLIVAR RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA PARRA YEPEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.265.081 y V-18.104.437, respectivamente, domiciliados el primero en la Carrera 27, entre calles 48 y 49, casa nro. 48-58, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda en el Cuji, sector Andrés Bello, carrera 06 entre calles 06 y 07, casa nro. 02-60, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 y 04 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 13 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad semanal de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), los cuales entregara directamente a la progenitora y esta le firmara un recibo como prueba del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época) serán cubiertos por el progenitor, en un cincuenta por ciento (50%) ”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0014-2.011 y se publicó siendo las 11:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-H-2010-001277
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