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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
 Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO : KP02-H-2010-001273
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARGENIS FREDYIL ESCALONA TAMBO y ANGELICA MARIA GONZALEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.727.119 y V-19.779.290, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, se le da entrada.
 Partes: ARGENIS FREDYIL ESCALONA TAMBO y ANGELICA MARIA GONZALEZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.727.119 y V-19.779.290, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 08 entre carreras 02 y 03, barrio la Antena, casa nro. 83, municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en la calle 51 entre carreras 16 y 17, casa nro. 16-61, municipio Iribarren del  estado Lara.
 Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
 Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 01 año de edad.
 
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo, los días domingos de cada semana, empezando a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y retornándolo el mismo día a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). SEGUNDO: El día de la madre, el niño compartirá con la madre y el día del padre con el padre, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: en cuanto a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo alterándose el compartir. CUARTO: El cumpleaños del niño lo celebraran juntos, en un lugar neutral. QUINTO: En relación a las festividades decembrinas, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para el año 2010 que el niño compartirá con su progenitor 24-12 y 31-12, en horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00 p.m.)”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0019-2.011 y se publicó siendo las 03:08 p.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Olga Sofía Daal
 RMS/OSD/Rosimar.-
 ASUNTO : KP02-H-2010-001273
 
 
 
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