Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NOHELIA DEL CARMEN GIMENEZ URRIETA y YAMPIERO ANTONIO PEÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.728.567 y V-17.228.307, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Maria de los Ángeles Martínez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Partes: ciudadanos NOHELIA DEL CARMEN GIMENEZ URRIETA y YAMPIERO ANTONIO PEÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.728.567 y V-17.228.307, respectivamente, y de este domicilio
Asistidos por: por la abogada Maria de los Ángeles Martínez. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos NOHELIA DEL CARMEN GIMENEZ URRIETA y YAMPIERO ANTONIO PEÑA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.728.567 y V-17.228.307, respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “El padre compartirá con sus hijos los días martes y jueves desde las 12:00 del mediodía que los retirara en la escuela hasta las 5:00 de la tarde que los llevara al hogar materno; los fines de semana los niños compartirán con su padre los día sábado y domingo desde las 11:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde(los niños podrán dormir con su padre, previo acuerdo con la madre); en las épocas de carnaval y semana santa los niños compartirán con el padre en el año 2011, y en los años siguientes alternados; en la época decembrina los niños compartirán con el padre los días 24 de diciembre desde las 12:00 del mediodía hasta el día 25 de diciembre a las 04:00 de la tarde que los reintegrara al hogar materno(pernotando con el padre); el día del padre con el padre; vacaciones escolares los niños compartirán con su madre y padre, una semana con cada uno y así sucesivamente hasta que culmine el periodo vacacional (pernotando con el padre con sus hijos cuando no labore, previo acuerdo con la madre); ambas partes expresan que los niños pueden compartir con su padre cualquier día, fecha y época previo acuerdo entre ellos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0006-2011 y se publicó siendo las 10:41.a.m.
La Secretaria,


AVA/rgh-