Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GERARDO JOSE ALCALA y YOSE ALMERIS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.792.950 y V-19.982.276, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Shyara Esparragoza Velásquez. Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Partes: ciudadanos GERARDO JOSE ALCALA y YOSE ALMERIS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.792.950 y V-19.982.276, respectivamente, y de este domicilio
Asistidos por: por la abogada Shyara Esparragoza Velásquez. Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente,
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos GERARDO JOSE ALCALA y YOSE ALMERIS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.792.950 y V-19.982.276, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: “El padre o la tía paterna buscara al niño por el hogar materno el ultimo sábado al mes y lo regresara al siguiente sábado al hogar materno.
SEGUNDO: En el mes de diciembre el 24/12/10 el niño estará con la madre y el 31/12/10 con el padre, alternándose los años siguientes.
TERCERO: Los días festivos carnaval y semana santa sera de manera alternada por ambos padres.
CUARTO: El día de la madre el niño estará con la madre y el día del padre con el padre.
QUINTO: En época de vacaciones escolares será de manera compartida en tre los padres, el niño compartirá con su padre el primer mes de vacaciones”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0007-2011 y se publicó siendo las 11:29.a.m.
La Secretaria,


AVA/rgh-