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Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISBETH DAIANNA GUZMAN y MARCO POLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.898.383 y V-15.207.261, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Shyara Esparragoza Velásquez. Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
 Partes: ciudadanos LISBETH DAIANNA GUZMAN y MARCO POLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.898.383 y V-15.207.261, respectivamente y de este domicilio
 Asistidos por: por la abogada Shyara Esparragoza Velásquez. Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos LISBETH DAIANNA GUZMAN y MARCO POLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.898.383 y V-15.207.261, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  el cual consiste en lo siguiente:
 PRIMERO: “El padre compartirá buscara a su hijo por el hogar materno dos (02) domingo al mes de manera alternada, en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. y lo regresara a las 09:00 p.m. del mismo día.
 SEGUNDO: “Los días miércoles y viernes el padre buscara a su hijo por el hogar materno a las 5:00 p.m. para llevarlo a la escuela de KUN-FU y lo regresara a las 09:00 p.m. del mismo día al hogar de la madre.
 TRECERO: Los días festivos, 24 y 31 de diciembre, carnaval y semana santa, será de manera alternada por ambos padres.
 CUARTO: En época de vacaciones escolares, el niño compartirá con sus padres los primeros 15 días de vacaciones. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
 La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
 Abg. Alida Villasana De Andueza. 		La Secretaria,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0003-2011 y se publicó siendo las 09:45.a.m.
 La Secretaria,
 
 
 AVA/rgh-
 
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