REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de2 Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004225


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOANDRIS ANTONIO ALVAREZ DIAZ y KATHERINE JULIETH MARTINEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.088.592, y V-20.017.135, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, se le da entrada.
Partes: YOANDRIS ANTONIO ALVAREZ DIAZ y KATHERINE JULIETH MARTINEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.088.592, y V-20.017.135, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE., de tres (03), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos YOANDRIS ANTONIO ALVAREZ DIAZ y KATHERINE JULIETH MARTINEZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.088.592, y V-20.017.135, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad adeudada de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.3285.00), por concepto de cuotas de obligación de manutención y gastos extraordinarios en beneficio de la niña, ya identificada, adeudadas desde el mes de mayo a noviembre del año en curso, en pagos semanales de CINCUENTA BOLIVARES (BS.50.00), adicionales a la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100.00), semanales de obligación de manutención, fijada y homologada en fecha 03 de mayo de 2010, por la Sala Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº KP02-S-2010-004225.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a no atrasarse en el pago de la obligaciones de manutención en beneficio de la niña in comento pautada en la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100.00) semanales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturaza a nombre de la progenitora.
TERCERO: Asimismo ambos progenitores cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes, vestidos, calzados, gastos médicos y medicinas, gastos decembrinos, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 31 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0205-2.011 y se publicó siendo las 09: 36 a.m.
LA SECRETARIA
VDEA/rgh.-