REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 31 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000163

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YATSERYS YENIRETH GARCIA VASQUEZ y ROBERT JESUS MORILLO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.998.889 y V- 17.193.683, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: YATSERYS YENIRETH GARCIA VASQUEZ y ROBERT JESUS MORILLO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.998.889 y V- 17.193.683, respectivamente, domiciliados la primera en el caserío el Potrero, Vía a Duaca, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en el caserío el Potrero, sector Don Erasmo, Vía a Duaca Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “El padre buscara a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el día sábado a las 09am hasta el día domingo las 06pm que debe regresarlo al hogar materno.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 31 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-2.011 y se publicó siendo las 08:55 a.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-