REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 31 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000099

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ISBELIS RAQUEL ROMERO DE REYES y HAROLD ALFONSO REYES ECHEVERRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.590.236 y V- 16.303.017, respectivamente, asistidos por la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación del Niño, Municipio Iribarren, Barquisimeto-Estado Lara, se le da entrada.
Partes: ISBELIS RAQUEL ROMERO DE REYES y HAROLD ALFONSO REYES ECHEVERRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.590.236 y V- 16.303.017, respectivamente, domiciliados la primera en calle 18 entre veredas 4 y 5, Estado Lara y el segundo en Barrio Unión carrera 16 entre 16 y 17, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Irahis Díaz, en su carácter de Defensora de los Niños y Adolescentes del Municipio Iribarren.
Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNAde cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de 400 Bs. Mensual para la manutención de los hermanos Reyes, el cual será depositado en la cuenta aperturada por la madre biológica. SEGUNDO: Los gastos quedan en un 50% y 50%, en cuanto a medicinas, vestimenta, recreación, zapatos, entre otros.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, 31 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196-2.011 y se publicó siendo las 07:52 a.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-