REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000159
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JACKSON ALEXANDER CUELLO RODRIGUEZ y MILAGROS JOSEFINA MARMOL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.234.496 y V- 20.928.464, respectivamente, asistidas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JACKSON ALEXANDER CUELLO RODRIGUEZ y MILAGROS JOSEFINA MARMOL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.234.496 y V- 20.928.464, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización la Ruezga, sector 05, casa Nº 05, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda en la urbanización la Ruezga sur, sector 05, calle 04, casa Nº 39, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA de cinco (05) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor manifiesta que la madre no había cumplido con lo establecido, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en la casa materna el día viernes a las 04:00 p.m. y retornara el domingo a las 07:00 p.m. SEGUNDO: En relación los carnavales, semana santa, cumpleaños, día del niño, vacaciones escolares y las decembrina, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos, acuerdan las partes que para este año 2011 la niña compartirá con el padre desde 26/12/2011 al 02/01/2012. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebraran por separado. En relación al cumpleaños de los padres, los niños lo pasaran con cada uno de ellos. CUARTO: La progenitora se compromete en no incurrir en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor firmara un cuaderno como constancia que esta recibiendo a la niña.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 186-2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-