REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000155

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXIS JOSE HERRERA y CARMEN VIRGINIA PARRA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.702.163 y V- 17.621.473, respectivamente, asistidas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ALEXIS JOSE HERRERA y CARMEN VIRGINIA PARRA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.702.163 y V- 17.621.473, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Colinas de San Lorenzo, sector las veritas, vía chalet, manzana R, casa R-02, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda Rió Tocuyo, calle Reyes Vargas, barrio la chispa, casa Nº 460, Municipio Torres del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA de siete (07) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara, asimismo acuerdan las partes que el padre entregara a la progenitora el día sábado 29/01/2011 la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) en efectivo a fin de que apertura la cuenta de ahorro. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2.011 y se publicó siendo las 03:14 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000155

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEXIS JOSE HERRERA y CARMEN VIRGINIA PARRA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.702.163 y V- 17.621.473, respectivamente, asistidas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ALEXIS JOSE HERRERA y CARMEN VIRGINIA PARRA NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.702.163 y V- 17.621.473, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Colinas de San Lorenzo, sector las veritas, vía chalet, manzana R, casa R-02, Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda Rió Tocuyo, calle Reyes Vargas, barrio la chispa, casa Nº 460, Municipio Torres del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: ALIXMAR DEL CARMEN HERRERA PARRA de siete (07) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara, asimismo acuerdan las partes que el padre entregara a la progenitora el día sábado 29/01/2011 la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) en efectivo a fin de que apertura la cuenta de ahorro. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 187-2.011 y se publicó siendo las 03:14 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-