REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 27 de enero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000153
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYNELLA JOSEFINA ALBONI y JOAO JOSE CORREIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.507.161 y V- 18.527.738, respectivamente, asistidas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARYNELLA JOSEFINA ALBONI y JOAO JOSE CORREIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.507.161 y V- 18.527.738, respectivamente, domiciliados la primera en la avenida vargas con calle 18, edificio doña Amalia, apartamento 04-02, piso 04, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en Urbanización la mora, conjunto 409, apartamento C-04, planta baja, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
de cinco (05) meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregara directamente a la progenitora, quien firmara recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, consultas y exámenes médicos, vacunas, vestidos y calzados, serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos, de vestidos, calzados y los regalos propios de la época serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 189-2.011 y se publicó siendo las 03:19 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-