REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003844

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE PACHECO COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.031, de este domicilio.
DEMANDADO: JEY LING ASUAJE CHONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.237, de este domicilio.
ASISTIDO POR: LA ABOGADO: MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, impreabogado No. 92.051.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de octubre de 2010, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PACHECO COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.031, introduce solicitud de Divorcio Contencioso, contra la ciudadana JEY LING ASUAJE CHONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.237, quien expone contrajimos matrimonio Civil, mantuvimos una relación armoniosa y aceptable, cumpliendo con nuestra respectivas obligaciones, de esa unión, procreamos un (01) hijo, es decir que desde hace un (01) año, la ciudadana demandada, ya identificada, decidió por su propia cuenta irse del hogar conyugal, con nuestro hijo, marchándose a vivir con su madre, dejándome solamente en el hogar, ante lo expuesto, ocurro ante su autoridad, acompañó a la presenta causa acta de matrimonio y el acta de nacimiento del prenombrado niño.
En fecha 27 de octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la ciudadana JEY LING ASUAJE CHONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.237.
En fecha 22 de noviembre de 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, ya identificada, en fecha 17/11/2010.
En fecha 26 de noviembre de 2010, el secretario del Juzgado certificó la notificación de los ciudadanos, mencionado anteriormente y asimismo se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día diez (10) de diciembre de 2010, a las 02:30 p.m.
En fecha 10 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que como resultante de la Fase de Mediación, fijada en autos de fecha 26/11/2010, entre los ciudadanos, ya identificados, previo anuncio por el alguacil, se deja expresa constancia, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE PACHECO COLOMBO, ya identificado, compareció, parte demandante en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio Maria A. Núñez Pire, impreabogado No. 92.051, se realizo las reflexiones conducente, con la finalidad de lograr la reconciliación entre las partes, el cónyuge demandante , expreso su deseo de insistir con el presente procedimiento.
En fecha 10 de diciembre de 2010, este Tribunal declara concluida la fase de Mediación de la audiencia preliminar, las partes deberán consignar escrito de pruebas y el demandado contestar la presente demanda. Asimismo se da inicio a la fase de sustanciación y se fija la fecha a la realización de la audiencia, para el día 24 de enero de 2011.
En fecha 07 de enero de 2010, se deja constancia que precluyo el lapso promover y evacuar pruebas, así como dar contestación a la presente demanda.
En fecha 24 de enero de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, estando presente la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, abogada. Alida Villasana de Anduela, anunciada como fue la citada audiencia, se deja constancia que los ciudadanos, ya identificados no comparecieron ni por si ni por su apoderado Judicial.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PACHECO COLOMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.031, en contra de la ciudadana JEY LING ASUAJE CHONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.237, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 24 de enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0156-2.010, siendo las 03:13 p.m.
La Secretaria.
AVDEA/rgh.-