REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000091

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza y Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA EUGENIA GABIDIA CASTRO y RAUL ALFREDO GAINZA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.698.242 y V-15.448.189, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Partes: MARIA EUGENIA GABIDIA CASTRO y RAUL ALFREDO GAINZA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.698.242 y V-15.448.189, respectivamente,
Asistidos por: por la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimaquinta Maria de los Ángeles Martínez, Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza y Custodia, suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA GABIDIA CASTRO y RAUL ALFREDO GAINZA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.698.242 y V-15.448.189, respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “La madre ejercerá efectivamente la Responsabilidad de Custodia en beneficios de sus hijos a partir del día de mañana cuando el padre se lo entregara a las 8:00 a.m, con sus ropas, juguetes y enseres en la residencia de la madre”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 19 del mes de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0112-2011 y se publicó siendo las 09:08 a.m.
La Secretaria,


AVA/rgh-