REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006893
Solicitante: LUZ ANDREINA KARABIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.993, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y cuatro (04) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 16 de Julio de 2010, la ciudadana LUZ ANDREINA KARABIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.404.993, de este domicilio, de este domicilio, asistido por la Abogada ABG. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta Encargada del Ministerio Publico del Estado Lara., solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YANETH MARINA KARABIN RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.306.815, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia simple de la sentencia de divorcio de los padres y copia fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 21 de julio de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de los beneficiarios y a la curadora propuesta ciudadana YANETH MARINA KARABIN RIVERO.
En fecha 13 de enero de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana YANETH MARINA KARABIN RIVERO, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal y. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YANETH MARINA KARABIN RIVERO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana YANETH MARINA KARABIN RIVERO, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 89-2.011, siendo las 10:36 a.m.
La Secretaria.
AVA/djmp.-