REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-000015
Solicitante: JOSUE ISRAEL HERNANDEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.046.644, debidamente asistido por el abogado. JOSE RAMON DELGADO.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.010, el ciudadano JOSUE ISRAEL HERNANDEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.046.644, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE SALVADOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.022, acompañó su solicitud con copia certificada de las partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la Sentencia de Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 26 de julio de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del ciudadano a JOSE SALVADOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.022.
En fecha 10 de agosto de 2010, del ciudadano a JOSE SALVADOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.022, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la niña no posee bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por el ciudadano JOSUE ISRAEL HERNANDEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.046.644, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE SALVADOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.022, de ser Curador de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad, al ciudadano JOSE SALVADOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.022.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 17 de enero de 2011. Año 200° y 151°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0082-2010, siendo las 08:38 a.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-