Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de ofrecimiento de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos, VICTOR DE JESUS SALAS LUZON y LERIMAR ACEVEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.228.768, y V-15.448.172, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: VICTOR DE JESUS SALAS LUZON y LERIMAR ACEVEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.228.768, y V-15.448.172, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de ofrecimiento de manutención. Solicitado por los ciudadanos VICTOR DE JESUS SALAS LUZON y LERIMAR ACEVEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.228.768, y V-15.448.172, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (BS.500.00), mensuales, para los gastos de alimentos depositado en una cuenta del Banco Exterior, los primeros cinco (05) días de cada mes y asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extras que se generen tales como: uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que le sea garantizado a su hijo el nivel de vida adecuado.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 17 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0084-2.011 y se publicó siendo las 09:18 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-