Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Protección al Embarazo, presentada ante este despacho por los ciudadanos, Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DARWIN RAFAEL GOYO BETANCOURTH, venezolanos, la primera es adolescente y el segundo es mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.158.061, y V-17.784.128, respectivamente, asistidos por la fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ ESCALONA, se le da entrada.
Partes: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DARWIN RAFAEL GOYO BETANCOURTH, venezolanos, la primera es adolescente y el segundo es mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.158.061, y V-17.784.128, respectivamente, Asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ ESCALONA.
Beneficiario: Niño en Gestación.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, y el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: …La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre… El Estado garantizara asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurara servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos…..el padre y la madre tiene el deber compartido de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, y estos tienen el deber de asistirlos cuando aquel o aquella no puedan por si mismos. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría. Solicitado por los ciudadanos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DARWIN RAFAEL GOYO BETANCOURTH, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “El ciudadano DARWIN RAFAEL GOYO BETANCOUTRTH, ya identificado, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES MENSUALES, (BS.200.00), para los gastos de consulta y ecografía, depositados en cuenta de ahorro del Banco Central Nº 05580007190074180228, los días quince (15) de cada mes; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen de exámenes, vitaminas, cuna, coche, bañera, ropa para el niño y los enseres que el niño que esta por nacer requiera; y demás gastos que se generen”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0065-2.011 y se publicó siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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