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Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos,  MONICA MASSIEL UZCATEGUI ARAUJO y JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.436.333, y V-13.035.155, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,   se le da entrada.
 Partes: MONICA MASSIEL UZCATEGUI ARAUJO y JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.436.333, y V-13.035.155, respectivamente,   Asistidos por  la Fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención. Solicitado por los ciudadanos MONICA MASSIEL UZCATEGUI ARAUJO y JUAN MANUEL MENDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.436.333, y V-13.035.155, respectivamente  el cual consiste en lo siguiente:
 PRIMERO: “El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (BS.500.00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de corriente del Banco Mercantil, que la madre posee.
 SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestidos y calzado, guardería, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos padres previa presentación de facturas”.
 Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0068-2.011 y se publicó siendo las 10:21 a.m.
 LA SECRETARIA
 AVDEA/rgh.-
 
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