REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de enero de 2011
200º y 151º
DEMANDANTE: MAYRA SOPHIA LOPEZ DUARTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.739.
DEMANDADO: JUAN ALEXIS CAMPOS TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.344.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LOGRADO EN MEDIACIÓN.
En fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación del demandado, se acordó oír a los beneficiarias de autos, y oficiar a INVERSIONES MI LAZZO requiriendo información de sueldo y demás beneficios.
En fecha 11 de octubre la juez se aboca al conocimiento de la causa y se acuerda notificar al demandado y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 24 de noviembre se consigna boleta debidamente firmada por el demandado y en fecha 01 de diciembre se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 17 de diciembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes MAYRA SOPHIA LOPEZ DUARTE, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.739 y JUAN ALEXIS CAMPOS TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.601.344, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada, y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
1. El padre le suministrará a sus hijos la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F 600,00) mensuales, por concepto de manutención, los cuales serán descontados directamente por nomina y depositados en una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual la madre se compromete en aperturar la misma.
2. Del mismo modo el padre se compromete a suminístrale a sus hijos ropa y calzado, en cuanto a los gastos de educación, útiles escolares, uniformes, recreación, cultura, deportes, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
Asimismo con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, las partes acuerdan lo siguiente:
UNICO: El padre compartirá con sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cualquier día de la semana, previo acuerdo entre los padres.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 17 de diciembre de 2010, por los ciudadanos MAYRA SOPHIA LOPEZ DUARTE y JUAN ALEXIS CAMPOS TERAN en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50-2.011 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp
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