Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-014190


Solicitante: Carmen Yajaira Ladino Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.386.505, domiciliada en: Duaca, calle 00-A, Moroturo, Estado Lara, debidamente asistida de la abogada Carmen Hernández. Defensora Publica Tercera, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), adolescente, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 02 de noviembre de 2.009, la ciudadana Carmen Yhajaira Ladino Hurtado, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Hernández. Defensora Publica Tercera, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara, actuando representación de su hija adolescente, ya identificada, Solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació en fecha 28 de noviembre de 1993, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 41 del año 1994, presente error material: se incurrió en el error involuntario de señalar el primer apellido de su padre como CRUS, con “s”, siendo lo correcto señalar CRUZ, con “Z”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad de los padres y copia certificada de la partida de nacimiento del padre, Alfredo Daniel Candelario Cruz Romero.
Admitida la solicitud en fecha11 de marzo de 2010, se admite la presente solicitud, y se insta a la solicitante consignar partida de nacimiento del ciudadano Alfredo Daniel Candelario Cruz Romero, para de la adolescente, ya identificada
En fecha 01 de noviembre de 2010, la solicitante da cumplimiento al auto de admisión de fecha 11/03/2010.
En fecha 10 de enero de 2011, este Tribunal bajo Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se le da entrada y se aboca al conocimiento de la presente causa, la Juez de Mediación y Sustanciación Abg., Alida Villasana de Anduela.

Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en las partidas de nacimiento del padre y de la prenombrada beneficiaria, asimismo como del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06), de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer apellido del padre como CRUS, con “S” siendo lo correcto asentar CRUZ, con “z”, y como se evidencia en la partida de nacimiento, que corren en los folios Nos. 04, 05 y 06, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la beneficiaria adolescente ya identificada, el primer apellido del padre como CRUZ, siendo su nombre completo ciudadano Alfredo Daniel Candelario Cruz. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Carmen Yhajaira Ladino Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.7.386.505,, actuando en representación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada. Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la referida beneficiaria, el primer apellido del padre como CRUZ. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Principal de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Autónomo Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 41 del año 1994, de fecha de presentación 10 de febrero de 1994. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia José Maria Blanco, ( El Eneal), Municipio Crespo del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 12 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0048-2.011 y se publicó siendo las 09:06 a.m.
La Secretaria,

AVdeA/rgh.-