| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, diez de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-V-2010-003232
 
 DEMANDANTE: MAIDEL COROMOTO GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.708, domiciliada en la carrera 8, con calle 1ª, La Playa de Santa Isabel, casa No. 862, Barquisimeto Estado Lara.
 DEMANDADO: JORGE LEONARDO MONTERO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.729, domiciliado en la avenida 09, con calle 10, Zona Colonial, casa Amarilla, portón negro, al lado del consultorio de la Dra. Auristela Ginecóloga, Quibor Estado Lara.
 ASISTIDO POR: ABOGADA  MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º DEL Ministerio Publico del Estado Lara.
 BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10), meses de nacida.
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manuntencion, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha 12 de agosto de 2010, la  ciudadana: MAIDEL COROMOTO GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.708, actuando en beneficios de su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10), meses de nacida. Presentó  Demanda por Obligación de Manutención, acompañó  a la presenta causa acta de nacimiento de la prenombrada hija, plenamente identificada.
 En fecha 16 de septiembre   de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado, y asimismo  oír la opinión de la prenombrada beneficiaria de autos.
 En fecha 19 de octubre de 2010, oportunidad fijada para oír la niña, ya identificada, no hizo acto de presencia.
 En fecha 01 de diciembre de 2010,  este Tribunal acuerda agregar el oficio No. 2640-671, la cual guarda relación con la presente demanda.
 En fecha 09 de diciembre de 2010, la  secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada en fecha 01 de diciembre de 2010, a la parte demandada y asimismo se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día lunes, diez de enero de 2011, a las 10:00 a.m.
 En fecha 10 de enero de 2011,  siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes MAIDEL COROMOTO GONZALEZ TORRES y JORGE LEONARDO MONTERO FERRER, ya identificados, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
 DECISION.
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la  ciudadana MAIDEL COROMOTO GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.708, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10), meses de nacida, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
 Regístrese y publíquese
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 10 de enero de 2010. Año 200º  y  151º.
 LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
 La Secretaria.
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0034-2.011, siendo las 02:36 p.m.
 AVDEA/rgh                                                                           La Secretaria.
 
 |