REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003258
DEMANDANTE: EDUARDO JOSE ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.989, domiciliado en la Urbanización Sucre, bloque 22, piso 2, apto 02-08, Barquisimeto Estado Lara.
DEMANDADO: DILCIA COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.199, domiciliada en Barrio Unión, carrera 2, entre calles 12 y 13, casa Nº 66, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDO POR: ABOGADA MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de agosto de 2010, el ciudadano: EDUARDO JOSE ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.989, actuando en beneficios de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad. Presentó Demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), acompañó a la presenta causa acta de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificada, y asimismo oír la opinión del prenombrado beneficiario de autos.
En fecha 08 de noviembre de 2010, este Tribunal, deja constancia que el prenombrado beneficiario no hizo acto de presencia
En fecha 22 de noviembre de 2010, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Naytleth Barraez, quien recibe en nombre de la demandad, ya identificada. Rielan a los folios Nos 09 y 10.
En fecha 26 de noviembre de 2010, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada en fecha 22 de noviembre de 2010, a la parte demandada y asimismo se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día martes catorce (14) de diciembre de 2010, a las 02:30 p.m.
En fecha 14 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron los ciudadanos EDUARDO JOSE ANZOLA y DILCIA COROMOTO PINEDA, identificados en autos, por lo que la ciudadana Juez Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Anduela, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el Procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el ciudadano EDUARDO JOSE ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.989, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de seis (06), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Sírvase copias certificadas de la presente Demanda a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 13 de enero de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0079-2.011, siendo las 03:10 p.m.
AVDEA/rgh
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