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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, trece de enero de dos mil once
 200º y 151º
 
 ASUNTO: KP02-V-2010-003258
 
 DEMANDANTE: EDUARDO JOSE ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.989, domiciliado en la Urbanización  Sucre, bloque 22, piso 2, apto 02-08,  Barquisimeto Estado Lara.
 DEMANDADO: DILCIA COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.727.199, domiciliada en Barrio Unión, carrera 2, entre calles 12 y 13, casa Nº 66, Barquisimeto,  Estado Lara.
 ASISTIDO POR: ABOGADA  MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º    del  Ministerio Publico del Estado Lara.
 BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,  de seis (06), años de edad.
 Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 En fecha 13 de agosto de 2010, el   ciudadano: EDUARDO JOSE ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.989, actuando en beneficios de su hijo  Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,  de seis (06), años de edad. Presentó  Demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), acompañó  a la presenta causa acta de nacimiento del prenombrado hijo, plenamente identificado.
 En fecha 30 de noviembre   de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la demandada, ya identificada, y asimismo  oír la opinión del prenombrado beneficiario de autos.
 En fecha 08 de noviembre de 2010, este Tribunal, deja constancia que el prenombrado beneficiario no hizo acto de presencia
 En fecha 22 de noviembre  de 2010,  el alguacil de este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana Naytleth Barraez, quien recibe en nombre de la demandad, ya identificada.  Rielan a los folios Nos 09 y 10.
 En fecha 26 de noviembre de 2010, la  secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada en fecha 22 de noviembre de 2010, a la parte demandada y asimismo se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día martes catorce (14) de diciembre de 2010, a las 02:30 p.m.
 En fecha 14 de diciembre de 2010,  siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron los ciudadanos  EDUARDO JOSE ANZOLA y DILCIA COROMOTO PINEDA, identificados en autos, por lo que la ciudadana Juez Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Anduela, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el Procedimiento.
 DECISION.
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por el  ciudadano EDUARDO JOSE ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.654.989, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,  de seis (06), años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
 Regístrese y publíquese
 Sírvase copias certificadas de la presente Demanda a la parte interesada.
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 13 de enero de 2010. Año 200º  y  151º.
 LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
 La Secretaria.
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0079-2.011, siendo las 03:10 p.m.
 AVDEA/rgh
 
 
 
 
 
 
 
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