Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISBETH DAIANNA GUZMAN y MARCO POLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.898.383, y V-115.207.261, respectivamente, asistidos por la fiscal 14º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, se le da entrada.
Partes: LISBETH DAIANNA GUZMAN y MARCO POLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.898.383, y V-115.207.261, respectivamente, Asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada, SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal pasa a Decidir:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos LISBETH DAIANNA GUZMAN y MARCO POLO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.898.383, y V-115.207.261, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: “El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo las meriendas semanales del colegio por la cantidad de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BS.150.00), semanales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS (BS.600.00), MENSUALES, en el cual será entregado a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia medicas y medicinas, serán sufragados por ambos padres en beneficios de su hijo
TERCERO: Los gastos relacionados con los útiles escolares, uniformes escolares, serán costeados por ambos padres en partes iguales en beneficio del niño.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0028-2.011 y se publicó siendo las 11:44 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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