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Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GUILLERMO LUIS QUERALES y ANYI SOLISMAR LINAREZ AGUILAR,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.671.474, y V-14.269,006, respectivamente, asistidos por la fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,   se le da entrada.
 
 MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
 
 Partes: GUILLERMO LUIS QUERALES y ANYI SOLISMAR LINAREZ AGUILAR,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.671.474, y V-14.269,006, respectivamente, Asistidos por  la Fiscal 17º del Ministerio, Barquisimeto Estado Lara, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
 Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos GUILLERMO LUIS QUERALES y ANYI SOLISMAR LINAREZ AGUILAR,  venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.671.474, y V-14.269,006, respectivamente,   el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: “Me comprometo a aportar la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES (BS. 100.00), semanales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la progenitora.
 SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes y consultas medicas, no cubiertas por el Seguro HCM que aporta la progenitora,  vestidos, calzados, útiles y uniforme escolares, serán cubiertos por el progenitor mitad.
 TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%)”. Estando presente la madre manifestó: estoy de acuerdo con la obligación de manutención ofrecida por el padre de mi hijo y espero que cumpla tal y como quedo establecida. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 
 LA SECRETARIA,
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0016-2.011 y se publicó siendo las 08:56 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 AVDEA/rgh.-
 
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