Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHANNY MARIELY GARCIA MORALES y XAVIER JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.347.692 y V- 16.868.985, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: JOHANNY MARIELY GARCIA MORALES y XAVIER JOSE CASTILLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.347.692 y V- 16.868.985, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 05 entre calles 17 y 18, Barrio Union, casa Nº 17-22, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la carrera 12 entre calles 17 y 18, casa sin numero, Nuevo Barrio, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF. 100,00) SEMANALES los cuales serán entregados a la progenitora los sábados de cada semana quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y gastos decembrinos, entre otros serán sufragados entre ambos progenitores previa presentación de facturas.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 10 de enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36-2.011 y se publicó siendo las 03:53 p.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp