REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, catorce (14) de Enero del año 2011.
Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

Vista el acta levantada en el día de hoy, 14 de Enero de 2011, donde se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos que había de presentar la parte solicitante, ciudadana MARLYN DEL VALLE MENDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 18.459.011, a la Audiencia Preliminar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Sí el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”, declara desistido el procedimiento de Carga Familiar, en tal virtud, en la Sala de Despacho de este Tribunal se procede a dictar sentencia homologando el citado desistimiento, de conformidad con el citado artículo, por ende, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo ut supra citado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.


AP51-J-2010-020220
Luis Serrano.