REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-019822
Vista la diligencia que antecede de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, suscrita por el ciudadano JUAN DIEGO ROSALES, debidamente asistido por la abogada MARIA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.077, mediante la cual consignó la homologación de partición amistosa de los bienes entre él y su ex cónyuge e igualmente se estableció la cancelación total del monto que adeudaba por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YINET DEL CAREMN DIAZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.266.824, en contra del ciudadano JUAN DIEGO ROSALES PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.812.468 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el pago de los quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que se adeudaba a favor de su hijo, el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el pago de la deuda de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
“…En lo que se refiere a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 69.000,00) establecida en sentencia de fecha 9 de junio de 2009 pronunciada por la Sala de Juicio Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente… y que corresponde por concepto de Obligación de manutención al ciudadano JUAN DIEGO ROSALES PARRA y por cuanto dichas cantidades en su momentos fueron honradas por la ciudadana YINET DEL CARMEN DIAZ

BERMUDEZ, para cubrir los gastos de sus hijos, las partes de mutuo y amistoso acuerdo y como quiera que sea que entre ellas reina un ambiente de armonía, conviene en forma expresa voluntaria y libre que el ciudadano JUAN DIEGO ROSALES PARRA ceda y transmita en este acto los derechos que le corresponden en el inmueble descrito en el CAPITULO IV de este escrito, numeral 3 (un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “Sol de Oricao”, Edificio Roca, Tercer Piso Dúplex, distinguido con el No. 02-P3, tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (78,67 mts2) está conformado por Planta baja: UN (1) área Estar, habitación y cocina, Un (1) baño, Un (1) balcón cubierto, terraza descubierta, escalera que conduce a la plata Alta, un (1) maletero y un (1) cubículo para aire acondicionado Planta Alta Escalera que conduce a la planta baja, un único ambiente con baño, terraza descubierta y está comprendido dentro de los siguientes linderos Planta baja: Norte: Con fachada Norte del edificio, Este: con plata baja del Apartamento identificado con 03-P3, Sur: con pasillo de circulación, maleteros y cubículos de Aire Acondicionado; y Oeste: Con apartamento identificado como 01-P3; Planta Alta: NORTE: Con fachada Norte del Edificio, ESTE: Con planta Alta del apartamento identificado como 03-P3, SUR: Con fachada Sur del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio, según se encuentra establecido en el documento de Condominio general, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19 de agosto de 1999, anotado bajo el N° 36, tomo 10, protocolo primero y el documentos de Condominio Particular del Edificio Roca, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 19 de agosto de 1999, anotado bajo el N° 37, Tomo 10, Protocolo Primero), … cesión ésta que alcanza el monto de SESENTA MIL BOLÍVARES (bS.60.000,00) que corresponde al cincuenta por ciento del valor del inmueble supra indicado y que son de propiedad del referido ciudadano, la cesión antes señalada es aceptada por la ciudadana YINET DEL CARMEN DIAZ BERMUDEZ. Igualmente el ciudadano JUAN DIEGO ROSALES PARRA entrega la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 9.000,00) en este acto a la ciudadana YINET DEL CARMEN DIAZ BERMUDEZ, a los efectos de honrar la totalidad de la cantidad adeudada por ese concepto…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2008-019822
RC/AG/K